PLAN DE DESESCALADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
El Boletín
Oficial del Estado de 9 de mayo de 2020 ha publicado la Orden JUS/394/2020. De 8
de mayo, por la que se aprueba el esquema de seguridad laboral y el plan de
desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19.
Se regula
la recuperación progresiva de la actividad ordinaria de la Administración de
Justicia, las medidas de seguridad laboral y se establecen los criterios
generales para la cobertura de los turnos de tarde.
Se
establecen cuatro fases de incorporación presencial del personal incluido en el
ámbito de aplicación de la presente orden que preste servicio en los centros de
destino establecidos en el artículo 521 de la Ley Orgánica 6/1985,
de 1 de julio del Poder Judicial:
a) Fase 1. «Inicio
de la reincorporación programada»: acudirán a cada centro de trabajo entre
un 30 y un 40% de los efectivos que presten servicio en ellos.
b) Fase 2. «Preparación
para la reactivación de los plazos procesales»: se iniciará cuando haya
transcurrido al menos una semana desde el inicio de la fase I. Acudirán a cada
centro de trabajo entre un 60 y un 70% de los efectivos que presten
servicio en ellos, en turnos de mañana y tarde, si así se establece.
c) Fase 3. «Actividad
ordinaria, con plazos procesales activados»: se iniciará siempre que hayan
transcurrido al menos dos semanas desde el inicio de la fase II. Acudirán a
cada centro de trabajo el 100% de los efectivos que presten servicio en
ellos, en turnos de mañana y tarde, si así se establece.
d) Fase 4. «Actividad
normalizada conforme a la situación anterior al estado de alarma»: se iniciará
en el momento en que se levanten las recomendaciones sanitarias que permitan
retornar a la situación de funcionamiento anterior a dicha declaración.
Acudirán a cada centro de trabajo el 100% de los efectivos en su jornada
ordinaria.
La fase 1 del plan se activa desde el 12
de mayo de 2020.
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