PLAN DE DESESCALADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


El Boletín Oficial del Estado de 9 de mayo de 2020 ha publicado la Orden JUS/394/2020. De 8 de mayo, por la que se aprueba el esquema de seguridad laboral y el plan de desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19.

Se regula la recuperación progresiva de la actividad ordinaria de la Administración de Justicia, las medidas de seguridad laboral y se establecen los criterios generales para la cobertura de los turnos de tarde.

Se establecen cuatro fases de incorporación presencial del personal incluido en el ámbito de aplicación de la presente orden que preste servicio en los centros de destino establecidos en el artículo 521 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial:

a) Fase 1. «Inicio de la reincorporación programada»: acudirán a cada centro de trabajo entre un 30 y un 40% de los efectivos que presten servicio en ellos.

b) Fase 2. «Preparación para la reactivación de los plazos procesales»: se iniciará cuando haya transcurrido al menos una semana desde el inicio de la fase I. Acudirán a cada centro de trabajo entre un 60 y un 70% de los efectivos que presten servicio en ellos, en turnos de mañana y tarde, si así se establece.

c) Fase 3. «Actividad ordinaria, con plazos procesales activados»: se iniciará siempre que hayan transcurrido al menos dos semanas desde el inicio de la fase II. Acudirán a cada centro de trabajo el 100% de los efectivos que presten servicio en ellos, en turnos de mañana y tarde, si así se establece.

d) Fase 4. «Actividad normalizada conforme a la situación anterior al estado de alarma»: se iniciará en el momento en que se levanten las recomendaciones sanitarias que permitan retornar a la situación de funcionamiento anterior a dicha declaración. Acudirán a cada centro de trabajo el 100% de los efectivos en su jornada ordinaria.

La fase 1 del plan se activa desde el 12 de mayo de 2020.

https://www.boe.es/eli/es/o/2020/05/08/jus394

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